Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153621

o) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias
para este tipo de gasto.
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El
gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un
límite de seis mil euros de la subvención concedida.
q) Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de
profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u
otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter
discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los
gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que
deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
r) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
s) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad,
conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
t) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto
de su atención.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. La resolución de concesión de subvenciones detallará los gastos subvencionables
para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en
relación con los mismos.
Artículo 33. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General
de los Derechos de las Personas con Discapacidad será de seis millones quinientos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos
(6.551.944,74 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el ejercicio de los
derechos a la información y a la comunicación de las personas sordas y sordociegas:
novecientos veintiocho mil euros (928.000,00 euros).
2.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento
económico-financiero de su estructura central: doscientos cuarenta y cinco mil euros
(245.000,00 euros).
3.º Al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI y
sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura
central y para el desarrollo de sus funciones como Mecanismo Independiente de

cve: BOE-A-2024-24104
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a)