Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153620
q) A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras
discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM.
r) A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad
física.
s) A la Federación Coamificoa.
t) A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera.
u) A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA.
Artículo 32. Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes,
derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las
entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al
ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y
arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan
el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el
correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.
f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de
consumibles.
h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición
corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se
establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.
i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la
elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros
actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como
los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la
contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad
auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal
adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán
financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas
se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones
complementarias para este tipo de gasto.
n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a
sus entidades miembro.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153620
q) A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras
discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM.
r) A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad
física.
s) A la Federación Coamificoa.
t) A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera.
u) A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA.
Artículo 32. Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes,
derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las
entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al
ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y
arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan
el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el
correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.
f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de
consumibles.
h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición
corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se
establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.
i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la
elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros
actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como
los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la
contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad
auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal
adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán
financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas
se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones
complementarias para este tipo de gasto.
n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a
sus entidades miembro.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280