Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153617

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda
y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la
entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
con fecha límite el 31 de marzo de 2025, en el caso de las ciudades Ceuta y Melilla, y 30
de septiembre de 2025, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria
podrá solicitar la ampliación de este plazo, en los términos señalados en dicho precepto.
3. En relación con el régimen de justificación de la subvención destinada a la
Federación Española de Municipios y Provincias de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria
está obligada a justificar el cumplimiento del objeto de la finalidad de la subvención y la
aplicación material de los fondos percibidos conforme a lo establecido en esta norma. El
plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de los gastos subvencionados,
esto es, el 30 de septiembre de 2025. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar
ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación deberá presentarse por la entidad beneficiaria en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
Considerando la cuantía de la subvención concedida, 60.000,00 euros, la Federación
Española de Municipios y Provincias adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá
presentar, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto con el contenido y efectos que siguen:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá los siguientes elementos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el
primer elemento de esta enumeración.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados resultantes de las revisiones que procedan.

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280