Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153618
4. La justificación de la subvención a la Fundación Másfamilia adoptará la forma de
cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos la Fundación
deberá presentar con anterioridad al 30 de marzo de 2025 en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
Artículo 29. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento
de reintegro será:
a) Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación
Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del
Tercer Sector de Acción Social y Voluntariado.
b) Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la
Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad
Familiar.
TÍTULO II
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 30.
Especialidades del procedimiento de concesión.
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, según los modelos
disponibles en el formulario electrónico:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153618
4. La justificación de la subvención a la Fundación Másfamilia adoptará la forma de
cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos la Fundación
deberá presentar con anterioridad al 30 de marzo de 2025 en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
Artículo 29. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento
de reintegro será:
a) Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación
Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del
Tercer Sector de Acción Social y Voluntariado.
b) Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la
Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad
Familiar.
TÍTULO II
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 30.
Especialidades del procedimiento de concesión.
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, según los modelos
disponibles en el formulario electrónico: