Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 153616

Especialidades en la justificación de gastos.

1. El régimen de justificación de la subvención destinada a la Fundación Víctimas
del Terrorismo adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor con el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados,
los documentos que específicamente se establezcan en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la
rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada
a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención
concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa deberá presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de los gastos
subvencionados. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del
plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El régimen de justificación de las subvenciones relativas a las ciudades de Ceuta
y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá según lo dispuesto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o, en su caso, a través de la disposición adicional
novena, por el que el Estado promoverá la celebración de convenios de colaboración con
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, a fin de que estas últimas puedan
justificar las subvenciones concedidas por el Estado a través de un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como
del informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
o de la Ciudad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
La entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un
certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo,
deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la ciudad, que acredite
el destino final de los fondos.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago
e importe imputado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.