Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 153615
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general recogidas en el
artículo 5 de este real decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la subvención a la
Fundación Víctimas del Terrorismo y la subvención a la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): comunicar a la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta
directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación,
aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): tener
suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor
del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad
que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de
responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) En relación con la subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias, ésta asume la obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de los programas, proyectos y
actuaciones que se desarrollen para dar cumplimiento al objeto de esta subvención y
proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información
que reclame en relación con los mismos.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En relación con la subvención a la Fundación Másfamilia, ésta asume la
obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de las actuaciones
desarrolladas al amparo de la subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con el
presente real decreto.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como su importe y la aplicación
de tales fondos a los gastos subvencionados.
b) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los
gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la
Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplir con las obligaciones que se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También existirán las siguientes obligaciones:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 153615
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general recogidas en el
artículo 5 de este real decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la subvención a la
Fundación Víctimas del Terrorismo y la subvención a la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): comunicar a la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta
directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación,
aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): tener
suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor
del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad
que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de
responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) En relación con la subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias, ésta asume la obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de los programas, proyectos y
actuaciones que se desarrollen para dar cumplimiento al objeto de esta subvención y
proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información
que reclame en relación con los mismos.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En relación con la subvención a la Fundación Másfamilia, ésta asume la
obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de las actuaciones
desarrolladas al amparo de la subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con el
presente real decreto.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como su importe y la aplicación
de tales fondos a los gastos subvencionados.
b) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los
gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la
Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplir con las obligaciones que se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También existirán las siguientes obligaciones: