Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 24.

Sec. I. Pág. 153613

Especialidades de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada
entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación con
los mismos.
2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no deberá de exceder de
doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, con
las siguientes especialidades:
a) El periodo de ejecución de la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo
se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) El periodo de ejecución de la subvención para la Red Europea de Lucha contra
la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), se extenderá desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2024.
c) En el caso de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias,
el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de
junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
d) La realización del objeto de la subvención a la Federación Española de
Municipios y Provincias se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025.
e) La realización del objeto de la subvención a la Fundación Másfamilia se
efectuará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2024.
Artículo 25.

Cuantía y financiación de las subvenciones.

a) A Cruz Roja Española, para el sostenimiento económico-financiero de su
estructura central: un millón trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta euros
(1.323.680 euros).
b) A Cáritas Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura
central: setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta euros (792.640 euros).
c) A la Fundación Acción contra el Hambre, para el sostenimiento económicofinanciero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).
d) A la Plataforma de ONG de Acción Social, para el sostenimiento económicofinanciero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: seiscientos treinta y
siete mil ochocientos sesenta euros (637.860 euros).
e) A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado
Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus
entidades asociadas: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650
euros).
f) A la Plataforma de Voluntariado de España, para el sostenimiento económicofinanciero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos
veintisiete mil doscientos sesenta euros. (427.260 euros).
g) A la Plataforma del Tercer Sector, para el sostenimiento económico-financiero de
su estructura central y la de sus entidades asociadas: doscientos diecinueve mil
quinientos ochenta euros (219.580 euros).
h) A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural para el sostenimiento
económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).
i) A la Unión de Asociaciones Familiares, para el sostenimiento económicofinanciero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos treinta
mil euros (430.000 euros).

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector de Acción Social será
de cinco millones trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y nueve euros con veintiséis
céntimos (5.332.169,26 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente: