Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153612
2. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y
administración imputables a estas actividades y que pueden ser financiados con la
subvención. En ningún caso, el coste de estos gastos será superior al de mercado:
a) Gastos de personal de la Federación vinculados a los programas, mediante
contrato laboral, tanto fijo como eventual.
b) Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con las
actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de las mismas.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional de las personas que participan en
las actividades objeto de la subvención.
Artículo 23. Gastos subvencionables relativos a la Fundación Másfamilia.
1. En relación con la subvención destinada a la Fundación Másfamilia para el
cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa
familiarmente responsable, se financiarán las siguientes actuaciones, realizadas desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024:
a) Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines
propios en la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito social,
tendentes a la promoción, protección y defensa de las familias, colaborando con otras
instituciones y entidades en la elaboración de un código de conducta empresarial
favorable a las familias.
b) De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusión del
Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y
conceder una distinción que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que
más contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo
la celebración de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusión y sensibilización.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos
corrientes, de gestión y administración imputables a las indicadas actividades a
desarrollar por la Fundación Másfamilia, y cuyo coste no podrá, en ningún caso, ser
superior al valor de mercado:
a) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
b) Gastos de mantenimiento y actividades, entre los que se podrán incluir el
material de oficina, material didáctico y otros gastos de difícil justificación tales como
transportes públicos urbanos, taxis, etc.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional del personal adscrito al programa.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, a efectos de justificación será el
establecido para el grupo II establecido en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153612
2. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y
administración imputables a estas actividades y que pueden ser financiados con la
subvención. En ningún caso, el coste de estos gastos será superior al de mercado:
a) Gastos de personal de la Federación vinculados a los programas, mediante
contrato laboral, tanto fijo como eventual.
b) Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con las
actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de las mismas.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional de las personas que participan en
las actividades objeto de la subvención.
Artículo 23. Gastos subvencionables relativos a la Fundación Másfamilia.
1. En relación con la subvención destinada a la Fundación Másfamilia para el
cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa
familiarmente responsable, se financiarán las siguientes actuaciones, realizadas desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024:
a) Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines
propios en la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito social,
tendentes a la promoción, protección y defensa de las familias, colaborando con otras
instituciones y entidades en la elaboración de un código de conducta empresarial
favorable a las familias.
b) De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusión del
Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y
conceder una distinción que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que
más contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo
la celebración de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusión y sensibilización.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos
corrientes, de gestión y administración imputables a las indicadas actividades a
desarrollar por la Fundación Másfamilia, y cuyo coste no podrá, en ningún caso, ser
superior al valor de mercado:
a) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
b) Gastos de mantenimiento y actividades, entre los que se podrán incluir el
material de oficina, material didáctico y otros gastos de difícil justificación tales como
transportes públicos urbanos, taxis, etc.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional del personal adscrito al programa.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, a efectos de justificación será el
establecido para el grupo II establecido en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280