Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153608

materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos
y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
z) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, del personal adscrito al programa,
incluido el personal voluntario.
aa) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional y
extranjero, a efectos de justificación, será el establecido para el grupo II del anexo I del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
ab) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto,
considerándose como tales los gastos de gestión y administración los ocasionados por la
entidad beneficiaria de la subvención únicamente con motivo de la coordinación general
del programa subvencionado, o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa del
personal imputado a los mismos. Los gastos de este concepto no podrán superar, en su
conjunto, el 15 % del importe total.
ac) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales
cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate
por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento
de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales
liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y otros expertos del Tercer
Sector de Acción Social.
Habrán de concurrir, en todo caso, las siguientes circunstancias:
1.º Que el/la profesional esté dado de alta de acuerdo con el modelo 036 de
declaración censal.
2.º Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y/o
no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución del
trabajo encomendado.
3.º Que no esté sujeto a un horario fijo.
4.º Que no tenga una permanencia constante en las actividades de la entidad
beneficiaria, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
5.º Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
ad) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada
al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del
proyecto.
ae) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. Gasto
derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite
máximo de 10.000 mil euros de la subvención concedida.
1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán
superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos
justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280