Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153607

q) Gastos por comidas o celebraciones en restaurantes, supeditados a los
siguientes requisitos:
1.º Su inexcusable relación con el programa, probada mediante certificado de la
persona representante legal de la entidad, indicando las fechas, relación de asistentes y
vinculación de éstos al programa.
2.º El importe total de las citadas facturas no puede exceder el 10 % de la cuantía
autorizada para mantenimiento y actividades. En el caso de que se lleve a cabo por
varias entidades ejecutantes, cada entidad individualmente no podrá presentar gastos de
este tipo por un valor superior al 10 % de la cantidad asignada para cada una de ellas en
el convenio-programa.
r) Cuando se hayan previsto colaboraciones esporádicas en la realización de
algunas de las actividades del programa prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, y siempre que la colaboración sea gratuita, se podrán imputar los
gastos derivados que tengan. Se admitirán los gastos correspondientes a transporte,
alojamiento y manutención del colaborador, con los límites establecidos para el grupo II,
en el anexo I, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estos gastos se imputarán en
la partida de dietas y gastos de viaje. En caso de que la colaboración, aun siendo
puntual, se prolongue en el tiempo, deberá formalizarse la relación bien mediante un
contrato laboral o, excepcionalmente mediante un contrato de arrendamiento de
servicios de acuerdo con la legislación vigente.
s) Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas
y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciber asistencia,
el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno,
así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de
internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes
inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles
en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
t) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el
desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas
de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la
convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con
el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los
equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a operaciones
de preparación para la reutilización, recuperación o reciclaje, o a un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
u) Acciones de sensibilización social y su difusión.
v) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
w) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la
realización de estudios, trabajos técnicos e investigación.
x) Servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
y) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros
actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280