Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153606

actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con
ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes
a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal
laboral.
Artículo 19. Gastos subvencionables relativos a la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).
En relación con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social
(EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la
exclusión social. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes
muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres), cuotas de la comunidad
de propietarios.
b) Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del
inmovilizado, considerándose como tales:
1.º Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo para
enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o
accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
2.º Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen por
objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.
c) Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad
del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.
d) Suministros (agua, electricidad, gas y combustibles).
e) Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.
f) Comunicaciones (teléfono fijo y móvil, telegramas, correo y mensajería). En el
caso de la telefonía móvil, para tener consideración de gastos subvencionables las
líneas han de ser titularidad de la entidad, y estar sujetas a una tarifa plana mensual. Los
costes que superen el coste mensual de la tarifa plana no serán subvencionables.
g) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otros.
i) Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas especializadas
en el programa desarrollado.
j) Gastos de calidad de los programas.
k) Miscelánea: su naturaleza dependerá de las características del programa
ejecutado (productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, y
otros materiales relacionados con el programa subvencionado, por ejemplo).
l) Gastos de publicidad específicos del programa, difusión, cartelería y folletos.
m) Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
n) Trabajos realizados por otras empresas que no sean inversión (prevención de
riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, catering, comedores,
alojamiento).
ñ) Gastos de formación del personal voluntario que participe en el programa y
acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre.
o) Gastos de las pólizas de seguro del personal voluntario. Solo serán
subvencionables aquellos gastos en que incurra personal voluntario que acredite los
requisitos establecidos en el citado artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
p) Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la
prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el programa.

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280