Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153605

estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración.
Más concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios; cuotas de
comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos,
fotocopiadoras, o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el
concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos
bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.
f) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la
realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros
actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos
materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos
y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el
sector.
n) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la
celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos
similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará, un certificado del
representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de
asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá
exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
ñ) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una
participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por
profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros. que no se prolonguen en el
tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se
podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
o) Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y o en el territorio de la Unión
Europea, con los límites establecidos para el grupo 2, del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta
Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad
beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario
que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
p) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal
laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos
gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad
beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de
trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual
respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en
dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la

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