Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153604

i) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
k) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
l) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la
realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
m) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros
actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos
materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos
y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
n) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la
celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos
similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañara, un certificado del
representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de
asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá
exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
o) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una
participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por
profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el
tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se
podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
p) Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y extranjero, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la junta directiva, patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal
adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La
cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
q) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
r) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El
gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor tendrá el carácter de
gasto subvencionable, con el límite del 6 % de la cantidad subvencionada y en todo caso
no pudiendo ser superior a 10.000 euros.
Artículo 18.

Gastos subvencionables relativos a la Fundación Víctimas del Terrorismo.

En relación con la Fundación Víctimas del Terrorismo, con esta subvención podrán
financiarse los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento de la
estructura central de la entidad, y los gastos relacionados con las actividades

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280