Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153603
d) Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por
la Paz, el Desarme y La Libertad, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer RuralFemur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia
Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.
e) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado
Español (EAPN-ES) y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo
Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.
f) Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San
Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del
Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ASDE,
Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales.
g) Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad
de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.
h) Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.
i) Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de
Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora
Duncan».
j) Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
k) Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.
l) Federación Española de Familias Numerosas.
m) Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.
n) The Family Watch.
ñ) Federación Española de Bancos de Alimentos.
o) Fundación Secretariado Gitano.
p) Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.
q) La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).
r) La Fundación Víctimas del Terrorismo.
s) La Fundación Másfamilia.
2. Las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Federación Española de Municipios y Provincias.
Artículo 17. Gastos subvencionables relativos a las entidades del Tercer Sector de
Acción Social.
En relación con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podrán
financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento
económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de
comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos,
fotocopiadoras, o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el
concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos
bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características
y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia
entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153603
d) Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por
la Paz, el Desarme y La Libertad, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer RuralFemur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia
Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.
e) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado
Español (EAPN-ES) y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo
Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.
f) Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San
Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del
Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ASDE,
Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales.
g) Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad
de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.
h) Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.
i) Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de
Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora
Duncan».
j) Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
k) Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.
l) Federación Española de Familias Numerosas.
m) Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.
n) The Family Watch.
ñ) Federación Española de Bancos de Alimentos.
o) Fundación Secretariado Gitano.
p) Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.
q) La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).
r) La Fundación Víctimas del Terrorismo.
s) La Fundación Másfamilia.
2. Las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Federación Española de Municipios y Provincias.
Artículo 17. Gastos subvencionables relativos a las entidades del Tercer Sector de
Acción Social.
En relación con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podrán
financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento
económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de
comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos,
fotocopiadoras, o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el
concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos
bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características
y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia
entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280