Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153602
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las
personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no
tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.
d) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, de que las
personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas
de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo
previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo
facilitado en el anexo V.
e) Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario.
f) Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo
con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o, en su caso, por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
g) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
i) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.
j) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del
Registro Electrónico de Apoderamientos.
k) Certificación firmada con fecha actual del representante legal de la entidad en la
que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano
directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
l) Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta
Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.
m) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que
es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de
alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
n) Declaración responsable del representante legal que indique el número de
voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran
en el desarrollo de los programas.
ñ) En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene
suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor
de este personal, así como los adeudos bancarios en vigor de cada una de las pólizas.
3. Para las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y la
destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión se realizará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En
ellos se desarrollarán las condiciones específicas de la concesión de la subvención.
4. Las entidades beneficiarias podrán acogerse a lo previsto en el artículo 23.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de los interesados de no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración.
Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del
Tercer Sector de Acción Social serán: (cada subvención comprende a la entidad
beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
a) Cruz Roja Española.
b) Cáritas Española.
c) Fundación Acción contra el Hambre.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153602
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las
personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no
tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.
d) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, de que las
personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas
de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo
previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo
facilitado en el anexo V.
e) Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario.
f) Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo
con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o, en su caso, por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
g) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
i) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.
j) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del
Registro Electrónico de Apoderamientos.
k) Certificación firmada con fecha actual del representante legal de la entidad en la
que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano
directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
l) Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta
Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.
m) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que
es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de
alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
n) Declaración responsable del representante legal que indique el número de
voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran
en el desarrollo de los programas.
ñ) En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene
suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor
de este personal, así como los adeudos bancarios en vigor de cada una de las pólizas.
3. Para las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y la
destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión se realizará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En
ellos se desarrollarán las condiciones específicas de la concesión de la subvención.
4. Las entidades beneficiarias podrán acogerse a lo previsto en el artículo 23.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de los interesados de no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración.
Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del
Tercer Sector de Acción Social serán: (cada subvención comprende a la entidad
beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
a) Cruz Roja Española.
b) Cáritas Española.
c) Fundación Acción contra el Hambre.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.