Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153609
se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a
cada uno de ellos.
2.º Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad
de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del
proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las
instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales.
Artículo 20.
Gastos subvencionables relativos a las ciudades de Ceuta y Melilla.
En relación con las ciudades de Ceuta y Melilla, con esta subvención podrán
financiarse los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por
dichas ciudades, siendo subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes
derivados de la ejecución de los siguientes programas y actuaciones:
a)
En la ciudad de Ceuta:
1.º Programas para promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y
familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.
2.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar
su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y
efectiva.
3.º Programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas por
limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar su calidad de vida.
4.º Programa para mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias
auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.
5.º Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad
provocada por enfermedades neurológicas o enfermedades raras con el fin de mejorar
sus integraciones sociales y laborales.
6.º Programas para apoyar a las personas afectadas por Alzheimer, así como para
atender a las familias de estos enfermos.
En la ciudad de Melilla:
1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de
Melilla.
2.º Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a
personas con discapacidad intelectual en el Centro de Asistencia a Personas con
Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón, Centro para la Atención de personas
con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen
residencial y ambulatorio.
3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar
su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva,
financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de
la Península.
4.º Financiación del convenio de colaboración entre la ciudad de Melilla y la
Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a
personas mayores, en pisos de estancia temporal.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en
inversiones.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153609
se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a
cada uno de ellos.
2.º Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad
de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del
proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las
instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales.
Artículo 20.
Gastos subvencionables relativos a las ciudades de Ceuta y Melilla.
En relación con las ciudades de Ceuta y Melilla, con esta subvención podrán
financiarse los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por
dichas ciudades, siendo subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes
derivados de la ejecución de los siguientes programas y actuaciones:
a)
En la ciudad de Ceuta:
1.º Programas para promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y
familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.
2.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar
su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y
efectiva.
3.º Programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas por
limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar su calidad de vida.
4.º Programa para mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias
auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.
5.º Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad
provocada por enfermedades neurológicas o enfermedades raras con el fin de mejorar
sus integraciones sociales y laborales.
6.º Programas para apoyar a las personas afectadas por Alzheimer, así como para
atender a las familias de estos enfermos.
En la ciudad de Melilla:
1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de
Melilla.
2.º Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a
personas con discapacidad intelectual en el Centro de Asistencia a Personas con
Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón, Centro para la Atención de personas
con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen
residencial y ambulatorio.
3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar
su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva,
financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de
la Península.
4.º Financiación del convenio de colaboración entre la ciudad de Melilla y la
Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a
personas mayores, en pisos de estancia temporal.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en
inversiones.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
b)