Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153600
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 55.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
1.
Otras disposiciones generales.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control,
seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los
mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al
Tribunal de Cuentas.
3. Salvo previsión específica, el órgano instructor será la unidad con rango de
Subdirección General dependiente del órgano que resuelve el procedimiento para
otorgar la subvención.
4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias
determinará, en cada caso, plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no
deberá de exceder de dieciocho meses consecutivos, iniciados desde el 1 de enero
de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud
motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la
resolución de concesión.
TÍTULO I
Artículo 15. Especialidades del procedimiento de concesión.
1.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-A.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá,
al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153600
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 55.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
1.
Otras disposiciones generales.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control,
seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los
mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al
Tribunal de Cuentas.
3. Salvo previsión específica, el órgano instructor será la unidad con rango de
Subdirección General dependiente del órgano que resuelve el procedimiento para
otorgar la subvención.
4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias
determinará, en cada caso, plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no
deberá de exceder de dieciocho meses consecutivos, iniciados desde el 1 de enero
de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud
motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la
resolución de concesión.
TÍTULO I
Artículo 15. Especialidades del procedimiento de concesión.
1.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-A.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá,
al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales