Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153599

Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las
comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus
resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados,
los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución
de concesión.
4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de
cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable
a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y
del plazo de presentación de esta.
6. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General en cuyo ámbito
competencial se ha otorgado la subvención, deberá ser presentada en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por
la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria
principal.
7. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de
ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3, n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una
de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los
reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A
estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanzará, respecto de cada
subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas
de aquella.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento

cve: BOE-A-2024-24104
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Artículo 11. Reintegro.