Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153598

tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la
entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda, y se notificará en un
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá
la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir
a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 10. Justificación de los gastos.
1. El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la
resolución de concesión.
La entidad beneficiaria principal deberá de presentar la justificación propia y la de
todas sus entidades asociadas en el plazo de tres meses al día siguiente de finalización
del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No
obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo de justificación otorgado, en
virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a
sesenta mil euros (60.000 euros) se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada.
3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, este se realizará por un auditor
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la entidad
beneficiaria no está obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin
perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de la justificación de la
subvención que pueda realizar el órgano concedente, así como la Intervención General
de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de
gasto y los documentos de pago de la subvención concedida.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el ámbito del sector público
estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280