Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 153597

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para
la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía global de las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se
reducirá necesariamente en ese exceso.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad. Esta obligación se extiende
desde el momento de la solicitud de la subvención hasta el momento en el que la entidad
beneficiaria realice la justificación, aceptando las eventuales minoraciones aplicables.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales o a la persona del titular Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, según corresponda, la obtención de los recursos citados con
indicación del importe y su procedencia.
Artículo 8.

Publicidad y difusión.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el
material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por
estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la
subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que
figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo
correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo
no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o
derechos de terceros/as. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales o la persona titular del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.