Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153596
4. La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resoluciones de
la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, en el ámbito de sus competencias. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de treinta días desde la entrada en vigor del presente real
decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se
entenderá que ha sido desestimada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los
hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será preciso que las
entidades beneficiarias y las Administraciones Públicas presenten garantía.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que no sea deudora por resolución de procedencia de
reintegro y que haya justificado suficientemente las ayudas previstas en este real
decreto.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad
beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias
asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el
acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que
se hayan establecido en el mismo, sin perjuicio de las especialidades previstas.
Artículo 5.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Subcontratación.
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades
beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, solicitando autorización con
anterioridad y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 7 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adopción de la autorización
corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de autorización,
un informe justificativo que incluya la descripción técnica de la necesidad de la
subcontratación, los criterios de selección del subcontratista, las condiciones
contractuales principales y el impacto financiero y presupuestario, asegurando que se
respeta lo establecido en la normativa vigente de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153596
4. La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resoluciones de
la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, en el ámbito de sus competencias. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de treinta días desde la entrada en vigor del presente real
decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se
entenderá que ha sido desestimada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los
hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será preciso que las
entidades beneficiarias y las Administraciones Públicas presenten garantía.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que no sea deudora por resolución de procedencia de
reintegro y que haya justificado suficientemente las ayudas previstas en este real
decreto.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad
beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias
asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el
acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que
se hayan establecido en el mismo, sin perjuicio de las especialidades previstas.
Artículo 5.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Subcontratación.
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades
beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, solicitando autorización con
anterioridad y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 7 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adopción de la autorización
corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de autorización,
un informe justificativo que incluya la descripción técnica de la necesidad de la
subcontratación, los criterios de selección del subcontratista, las condiciones
contractuales principales y el impacto financiero y presupuestario, asegurando que se
respeta lo establecido en la normativa vigente de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.