Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153595
e) A la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora
de la Dirección General de Agenda 2030 para el fortalecimiento de la Red de Entidades
Locales para la Agenda 2030, localizando e implementando los Objetivos de Desarrollo
Sostenible a nivel local, fomentando la sensibilización, el conocimiento y el diálogo entre
las autoridades locales y la ciudadanía.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
a) Declaración responsable que acredite que no está incursa en ninguna de las
prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de
las subvenciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), y en el
apartado 3. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el
anexo III.
b) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente compruebe de forma directa
la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del
Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante la aportación de una declaración responsable. La declaración responsable se
realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación
específica para las subvenciones que soliciten prevista en los artículos 15, 30, 36, 43
y 49, en los términos que allí se indican.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañarán
los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para
que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos,
indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo I, en el plazo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias, junto con la solicitud, deberán aportar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes términos:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153595
e) A la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora
de la Dirección General de Agenda 2030 para el fortalecimiento de la Red de Entidades
Locales para la Agenda 2030, localizando e implementando los Objetivos de Desarrollo
Sostenible a nivel local, fomentando la sensibilización, el conocimiento y el diálogo entre
las autoridades locales y la ciudadanía.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
a) Declaración responsable que acredite que no está incursa en ninguna de las
prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de
las subvenciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), y en el
apartado 3. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el
anexo III.
b) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente compruebe de forma directa
la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del
Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante la aportación de una declaración responsable. La declaración responsable se
realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación
específica para las subvenciones que soliciten prevista en los artículos 15, 30, 36, 43
y 49, en los términos que allí se indican.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañarán
los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para
que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos,
indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo I, en el plazo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias, junto con la solicitud, deberán aportar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes términos: