Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153594

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que establece
la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos.
Con la aprobación de este real decreto se entiende otorgada la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con
la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias
asociadas, que se relacionan en el artículo 16, a la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), a la Federación Española de Municipios y
Provincias para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e
infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión
social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, así como a las ciudades de
Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A una serie de entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras
con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en su
caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 31
y 33, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e
infraestructuras, con la finalidad de conseguir la plena igualdad de oportunidades y el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía.
c) A una serie de entidades colaboradoras vinculadas al ámbito de la discapacidad
colaboradoras con el Real Patronato sobre Discapacidad y, en su caso, la de sus
entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 37 y 39, para
financiar el sostenimiento económico y financiero de los centros asesores y al observatorio
estatal de discapacidad, así como la gestión de programas dirigidos a la promoción de la
accesibilidad universal y al deporte paralímpico, con la finalidad de la realización de
acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con
discapacidad, así como así como la promoción de la accesibilidad universal.
d) A dos entidades colaboradoras de la Dirección General de los Derechos de los
Animales y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan
en los artículos 44 y 46, para financiar la ayuda a personas vulnerables con animales de
compañía y a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de
compañía.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las
subvenciones siguientes: