Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153593

coherente de actuaciones locales y que nos posibilite alcanzar los compromisos a nivel
nacional marcados en la Agenda 2030 y de este modo abordar los retos país
identificados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 para España.
VIII
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cumple con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia en lo que sigue.
Respecto a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la Fundación Víctimas
del Terrorismo, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de
colaboración entre el Estado y las entidades referidas. Las subvenciones que se
articulan en esta norma son necesarias y eficaces para garantizar que estas
organizaciones de ámbito estatal puedan continuar desarrollando la función social que
tienen atribuida.
En referencia a la Fundación Más Familia, por la promoción de políticas de apoyo a
la parentalidad positiva, que incluyen también la mejora de la conciliación familiar y
laboral.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al procurar, en el
ámbito propio de las entidades locales, la realización de actividades de difusión y
sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales, así como
garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la
difusión y promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a los y las jóvenes,
siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo. Asimismo, en lo
relativo al desarrollo de la Agenda 2030 por su labor como entidad coordinadora de
actuaciones para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
Con respecto a las entidades beneficiarias de las subvenciones dependientes de la
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, la conveniencia de
aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde a la necesidad de
mantener la atención a las situaciones de necesidad que sufre este colectivo. Las
existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel
estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar con eficacia e
inmediatez las subvenciones que contempla este real decreto. Por otro lado, no se
puede obviar que, asegurando el ejercicio de los derechos básicos de determinados
colectivos, se está garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del
resto de la ciudadanía.
A su vez, este real decreto cumple con los principios de seguridad jurídica y
transparencia dado que se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de
desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos y, de acuerdo con el
principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos
existentes.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable
para el desarrollo de la actividad de una serie de entidades que cumplen funciones de
relevancia social. Asimismo, dicho principio se cumple también ya que contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollar no sólo actuaciones
de concienciación y sensibilización sobre el uso positivo de las responsabilidades
parentales sino también otro tipo de acciones dirigidas a mitigar los efectos de la
exclusión social, la pobreza infantil o el padecimiento de situaciones de violencia,
promover los derechos y mejoras de las condiciones de vida de las personas con
discapacidad, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario.

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280