Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-24103)
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153580
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las
disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las
disposiciones de este real decreto:
a) Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de este real decreto serán de
aplicación en las regiones que se hayan visto afectadas durante el invierno y la
primavera de 2024 por sequías graves o precipitaciones excesivas hasta el punto de
impedir a las personas viticultoras realizar las operaciones necesarias relacionadas con
la plantación de vides durante esas estaciones, y que determinen las comunidades
autónomas en su ámbito territorial.
b) Las disposiciones contenidas en el artículo 3 serán de aplicación en las regiones
más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades
autónomas en su ámbito territorial.
Artículo 2. Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino
causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2
de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones,
para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la
Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y
hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos:
Artículo 3. Medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado
vitivinícola de la Unión.
Conforme al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión,
de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter
temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de
cve: BOE-A-2024-24103
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4
y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas
plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas
para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el
año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de
conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones
referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán
sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a
utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre
de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha
autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean
beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153580
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las
disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las
disposiciones de este real decreto:
a) Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de este real decreto serán de
aplicación en las regiones que se hayan visto afectadas durante el invierno y la
primavera de 2024 por sequías graves o precipitaciones excesivas hasta el punto de
impedir a las personas viticultoras realizar las operaciones necesarias relacionadas con
la plantación de vides durante esas estaciones, y que determinen las comunidades
autónomas en su ámbito territorial.
b) Las disposiciones contenidas en el artículo 3 serán de aplicación en las regiones
más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades
autónomas en su ámbito territorial.
Artículo 2. Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino
causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2
de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones,
para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la
Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y
hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos:
Artículo 3. Medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado
vitivinícola de la Unión.
Conforme al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión,
de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter
temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de
cve: BOE-A-2024-24103
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1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4
y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas
plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas
para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el
año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de
conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones
referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán
sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a
utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre
de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha
autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean
beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.