Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-24103)
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153581
autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del
mercado vitivinícola de la Unión:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6 y del artículo 19.4
del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de
nuevas plantaciones y de replantación para las regiones referidas en el artículo 1.b) que
venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha
de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, los titulares de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1.b) no
estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si
no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de
diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió
dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no
desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este
artículo.
Artículo 4.
Comunicaciones.
1. Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146, de la
Comisión, de 2 de agosto de 2024:
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones
previstas en el artículo 2 de este real decreto y, cuando proceda, le comunicarán la
siguiente información:
a) las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones mencionadas
en el artículo 2 y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o
precipitaciones;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de
replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya
prorrogado por un año en aplicación del artículo 2.1;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de
replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan
vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la
prórroga de su validez en aplicación del artículo 2.2.
2. Conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159, de la
Comisión, de 12 de agosto de 2024:
a) las zonas vitícolas en las que se ha aplicado el artículo 3 y la justificación de que
ha sido afectada por perturbaciones de mercado;
b) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente
apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación
y de replantación, respectivamente, cuya validez haya sido prorrogada de conformidad
con el artículo 3.1;
c) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente
apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación
y de replantación, respectivamente, que las personas viticultoras no tengan intención de
utilizar y hayan renunciado a la prórroga de su validez de conformidad con el artículo 3.2.
cve: BOE-A-2024-24103
Verificable en https://www.boe.es
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153581
autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del
mercado vitivinícola de la Unión:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6 y del artículo 19.4
del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de
nuevas plantaciones y de replantación para las regiones referidas en el artículo 1.b) que
venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha
de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, los titulares de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1.b) no
estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si
no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de
diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió
dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no
desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este
artículo.
Artículo 4.
Comunicaciones.
1. Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146, de la
Comisión, de 2 de agosto de 2024:
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones
previstas en el artículo 2 de este real decreto y, cuando proceda, le comunicarán la
siguiente información:
a) las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones mencionadas
en el artículo 2 y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o
precipitaciones;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de
replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya
prorrogado por un año en aplicación del artículo 2.1;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de
replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan
vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la
prórroga de su validez en aplicación del artículo 2.2.
2. Conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159, de la
Comisión, de 12 de agosto de 2024:
a) las zonas vitícolas en las que se ha aplicado el artículo 3 y la justificación de que
ha sido afectada por perturbaciones de mercado;
b) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente
apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación
y de replantación, respectivamente, cuya validez haya sido prorrogada de conformidad
con el artículo 3.1;
c) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente
apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación
y de replantación, respectivamente, que las personas viticultoras no tengan intención de
utilizar y hayan renunciado a la prórroga de su validez de conformidad con el artículo 3.2.
cve: BOE-A-2024-24103
Verificable en https://www.boe.es
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información: