Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-24103)
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153579

Por todo lo anteriormente expuesto, España solicitó a la Comisión Europea la puesta
en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos climáticos
adversos en el sector vitivinícola y de incertidumbre del mercado.
Las medidas solicitadas han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024,
sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el
año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la
Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas
y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos; y el Reglamento
Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se
establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones
a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de
vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Por todo lo anteriormente expuesto, en España, es necesario establecer
disposiciones para la aplicación de las medidas excepcionales habilitadas por la
Comisión, y que afectan al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en lo relativo a
los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, y,
en el ámbito interno, al Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula
el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema
de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas, de modo que se amplíe la
vigencia de las autorizaciones de viñedo que caducan en 2024 que se vayan a utilizar en
las regiones afectadas por sequía o por precipitaciones excesivas –en un año– o por
perturbaciones de mercado –en tres años– y que sus titulares no sean sancionados por
no ejecutarlas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar
que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo
que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad,
pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta
norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando
cargas administrativas.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de

cve: BOE-A-2024-24103
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Núm. 280