Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-24103)
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153578
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan
determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas
para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados
por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del
mercado vitivinícola de la Unión.
El sector vitivinícola resulta esencial tanto para la actividad agraria nacional como
para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente
derivada de la normativa europea en la materia.
Los fenómenos meteorológicos adversos durante el invierno y la primavera
de 2024 han impactado también gravemente en la actividad de las personas
viticultoras, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las
condiciones meteorológicas excepcionales les han impedido realizar en sus viñedos
las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la plantación de nuevas
vides. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas
afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época
natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se
ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente
con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para
acometer esta tarea.
En esta situación, los titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2024
han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su
último año de su validez, tal como tenían previsto.
Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su
ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir
sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en
el año 2024.
Por otro lado, además de los fenómenos meteorológicos adversos, el sector
vitivinícola de la Unión está experimentando incertidumbres en el mercado debido a la
reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países
de determinadas categorías de vinos, en particular de vinos tintos, en determinadas
regiones de producción. Esto está generando situaciones recurrentes de sobreoferta y
acumulación de stocks en determinadas regiones productoras de vino. En 2023 se
adoptaron medidas excepcionales para retirar del mercado parte de las existencias
acumuladas en las regiones más afectadas; sin embargo, persisten las incertidumbres
del mercado y la débil demanda, a pesar de la reducción de la producción en la última
cosecha. En este contexto, las personas viticultoras de estas regiones necesitan más
tiempo para evaluar la situación a la hora de replantar viñedos adaptados al nuevo
contexto del mercado.
Los titulares de autorizaciones de plantación corren el riesgo de ser sancionados
si no utilizan dichas autorizaciones para plantar los viñedos correspondientes. En
consecuencia, las sanciones y el breve período de vigencia de las autorizaciones
obligan a las personas productoras a proceder a la plantación. Renunciar a la
sanción y ampliar el período de validez en las regiones productoras con
perturbaciones de mercado aliviaría esta presión sobre las personas productoras y,
por tanto, disminuiría la superficie que se plantará con viñedos durante los tres años,
limitando así la expansión de la superficie productiva de viñedos que entra en un
mercado ya saturado.
cve: BOE-A-2024-24103
Verificable en https://www.boe.es
24103
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153578
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan
determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas
para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados
por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del
mercado vitivinícola de la Unión.
El sector vitivinícola resulta esencial tanto para la actividad agraria nacional como
para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente
derivada de la normativa europea en la materia.
Los fenómenos meteorológicos adversos durante el invierno y la primavera
de 2024 han impactado también gravemente en la actividad de las personas
viticultoras, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las
condiciones meteorológicas excepcionales les han impedido realizar en sus viñedos
las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la plantación de nuevas
vides. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas
afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época
natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se
ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente
con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para
acometer esta tarea.
En esta situación, los titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2024
han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su
último año de su validez, tal como tenían previsto.
Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su
ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir
sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en
el año 2024.
Por otro lado, además de los fenómenos meteorológicos adversos, el sector
vitivinícola de la Unión está experimentando incertidumbres en el mercado debido a la
reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países
de determinadas categorías de vinos, en particular de vinos tintos, en determinadas
regiones de producción. Esto está generando situaciones recurrentes de sobreoferta y
acumulación de stocks en determinadas regiones productoras de vino. En 2023 se
adoptaron medidas excepcionales para retirar del mercado parte de las existencias
acumuladas en las regiones más afectadas; sin embargo, persisten las incertidumbres
del mercado y la débil demanda, a pesar de la reducción de la producción en la última
cosecha. En este contexto, las personas viticultoras de estas regiones necesitan más
tiempo para evaluar la situación a la hora de replantar viñedos adaptados al nuevo
contexto del mercado.
Los titulares de autorizaciones de plantación corren el riesgo de ser sancionados
si no utilizan dichas autorizaciones para plantar los viñedos correspondientes. En
consecuencia, las sanciones y el breve período de vigencia de las autorizaciones
obligan a las personas productoras a proceder a la plantación. Renunciar a la
sanción y ampliar el período de validez en las regiones productoras con
perturbaciones de mercado aliviaría esta presión sobre las personas productoras y,
por tanto, disminuiría la superficie que se plantará con viñedos durante los tres años,
limitando así la expansión de la superficie productiva de viñedos que entra en un
mercado ya saturado.
cve: BOE-A-2024-24103
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