Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152816
aprobada la resolución correspondiente, de manera anticipada y antes de que termine el
año 2024. Los abonos correspondientes a los ejercicios de 2025 y 2026 quedarán
condicionados a la efectiva justificación del abono, por parte de la entidad beneficiaria,
de los pagos anteriores efectuados a Renfe Viajeros S.M.E., SA, según lo indicado en el
artículo 5.1.
b) Por lo que respecta a la actuación prevista en el apartado b) del artículo 3, se
efectuará el pago a la entidad beneficiaria de la parte proporcional correspondiente a los
servicios prestados en 2024, una vez aprobada la resolución correspondiente, de
manera anticipada y antes de que termine el año 2024. El pago de la parte
correspondiente al ejercicio 2025 quedará condicionado a la justificación, por parte de la
entidad beneficiaria, del abono efectuado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por los servicios
prestados en 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.
c) La subvención del apartado c) del artículo 3 se abonará mediante un pago
anticipado único, una vez aprobada la resolución correspondiente. Dicho pago se
efectuará antes de que termine el año 2024.
2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el
artículo 88.4 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las
subvenciones que se contemplan en el artículo 6 de este real decreto será precisa una
previa modificación presupuestaria que se tramitará por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible en la forma establecida en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, una vez aprobado este real decreto.
Artículo 9. Régimen de modificación.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4.1
podrán ser modificadas a instancia de los beneficiarios, siempre que no se alteren la
naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las cuantías
establecidas en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente
justificada.
2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre
que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse y
notificarse en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el
apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152816
aprobada la resolución correspondiente, de manera anticipada y antes de que termine el
año 2024. Los abonos correspondientes a los ejercicios de 2025 y 2026 quedarán
condicionados a la efectiva justificación del abono, por parte de la entidad beneficiaria,
de los pagos anteriores efectuados a Renfe Viajeros S.M.E., SA, según lo indicado en el
artículo 5.1.
b) Por lo que respecta a la actuación prevista en el apartado b) del artículo 3, se
efectuará el pago a la entidad beneficiaria de la parte proporcional correspondiente a los
servicios prestados en 2024, una vez aprobada la resolución correspondiente, de
manera anticipada y antes de que termine el año 2024. El pago de la parte
correspondiente al ejercicio 2025 quedará condicionado a la justificación, por parte de la
entidad beneficiaria, del abono efectuado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por los servicios
prestados en 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.
c) La subvención del apartado c) del artículo 3 se abonará mediante un pago
anticipado único, una vez aprobada la resolución correspondiente. Dicho pago se
efectuará antes de que termine el año 2024.
2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el
artículo 88.4 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las
subvenciones que se contemplan en el artículo 6 de este real decreto será precisa una
previa modificación presupuestaria que se tramitará por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible en la forma establecida en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, una vez aprobado este real decreto.
Artículo 9. Régimen de modificación.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4.1
podrán ser modificadas a instancia de los beneficiarios, siempre que no se alteren la
naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las cuantías
establecidas en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente
justificada.
2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre
que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse y
notificarse en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el
apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-24100
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Núm. 280