Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 152817

Régimen de justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, mediante la
presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de
concesión de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de
las resoluciones a la entidad beneficiaria.
En cuanto a la justificación de las actuaciones a financiar descritas en los
apartados a) y b) del artículo 3, la comunidad autónoma beneficiaria deberá aportar
documentación acreditativa de la transferencia a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de las
cantidades efectivamente adeudadas como consecuencia de estas actuaciones.
Por lo que respecta a las actuaciones a financiar contempladas en el apartado c) del
mismo artículo, la entidad beneficiaria deberá presentar cuenta justificativa que recoja
expresamente el coste de las actividades realizadas, y la justificación de que éstas son
consecuencia de la realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura
ferroviaria que hayan supuesto la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco
de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el objeto de
mantener la regularidad del servicio de transporte de viajeros.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-24100
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de
la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos
previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.