Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152815
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria está obligada, respecto a las actuaciones descritas en los
apartados a) y b) del artículo 3, a transferir o acreditar haber abonado el total de las
cantidades percibidas a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios, en el
plazo máximo de dos meses desde el pago de la subvención, así como presentar la
documentación que justifica los importes abonados.
Asimismo, deberá aportar la justificación de los costes en los que hubiera incurrido
Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la realización de la actividad subvencionada, en la forma
que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, deberá acompañar un
presupuesto de estos costes, a efectos de determinar el porcentaje que el importe de la
subvención representa sobre los mismos.
En cuanto a la actuación correspondiente al apartado c) del artículo 3, la comunidad
autónoma beneficiaria deberá acreditar el coste de la actividad subvencionada, en la
forma que se establezca en la resolución de concesión.
2. Además, la entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones de concesión previstas en el artículo 4.1 concretarán el modo
en que se dará cumplimiento a las obligaciones de este artículo.
Artículo 6.
Cuantía y financiación de la subvención.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a la Generalitat de Catalunya son las
siguientes:
a) 191.500.000 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación
Plan de Acción». El importe total quedará dividido en tres anualidades: 90.900.000 euros
en 2024, 50.300.000 euros en 2025 y 50.300.000 euros en 2026.
b) El coste de las mejoras de los servicios incrementales de Rodalies Lleida hasta un
importe máximo de 8.690.056,95 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Servicios
Lleida». El importe total máximo quedará dividido en dos anualidades: 3.567.873,60 euros
en 2024 y 5.122.183,35 euros en 2025.
c) 905.405,76 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación
Incremento Planes Alternativos de Transporte».
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal
y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán con las siguientes particularidades relativas a
cada una de las actividades o situaciones subvencionadas:
a) En cuanto a la actuación contemplada en el apartado a) del artículo 3, se
realizará el pago de la cantidad correspondiente a la anualidad de 2024, una vez
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152815
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria está obligada, respecto a las actuaciones descritas en los
apartados a) y b) del artículo 3, a transferir o acreditar haber abonado el total de las
cantidades percibidas a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios, en el
plazo máximo de dos meses desde el pago de la subvención, así como presentar la
documentación que justifica los importes abonados.
Asimismo, deberá aportar la justificación de los costes en los que hubiera incurrido
Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la realización de la actividad subvencionada, en la forma
que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, deberá acompañar un
presupuesto de estos costes, a efectos de determinar el porcentaje que el importe de la
subvención representa sobre los mismos.
En cuanto a la actuación correspondiente al apartado c) del artículo 3, la comunidad
autónoma beneficiaria deberá acreditar el coste de la actividad subvencionada, en la
forma que se establezca en la resolución de concesión.
2. Además, la entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones de concesión previstas en el artículo 4.1 concretarán el modo
en que se dará cumplimiento a las obligaciones de este artículo.
Artículo 6.
Cuantía y financiación de la subvención.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a la Generalitat de Catalunya son las
siguientes:
a) 191.500.000 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación
Plan de Acción». El importe total quedará dividido en tres anualidades: 90.900.000 euros
en 2024, 50.300.000 euros en 2025 y 50.300.000 euros en 2026.
b) El coste de las mejoras de los servicios incrementales de Rodalies Lleida hasta un
importe máximo de 8.690.056,95 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Servicios
Lleida». El importe total máximo quedará dividido en dos anualidades: 3.567.873,60 euros
en 2024 y 5.122.183,35 euros en 2025.
c) 905.405,76 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación
Incremento Planes Alternativos de Transporte».
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal
y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán con las siguientes particularidades relativas a
cada una de las actividades o situaciones subvencionadas:
a) En cuanto a la actuación contemplada en el apartado a) del artículo 3, se
realizará el pago de la cantidad correspondiente a la anualidad de 2024, una vez
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.