Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152814
los fondos por la entidad beneficiaria, ésta transferirá la totalidad de su importe a Renfe
Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.
b) Sufragar los costes derivados del incremento de las frecuencias en los servicios
de las líneas RL3 (Lleida-Cervera) y RL4 (Lleida-Manresa) de Rodalies de Lleida. Una
vez percibidos los fondos por la entidad beneficiaria, transferirá el importe pendiente de
abono a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.
c) Financiar las actuaciones de refuerzo de servicios de autobuses interurbanos
sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña,
complementarias a los planes alternativos de transporte correspondientes al
ejercicio 2023 implementados por Renfe Viajeros S.M.E., SA, como consecuencia de la
realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura ferroviaria que
supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras
programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el objeto de mantener la
regularidad del servicio de transporte de viajeros.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad
beneficiaria presentará una única solicitud para todas las subvenciones previstas en este
real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril y la concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, diferenciadas para cada una de las subvenciones previstas en este
real decreto.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se
dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2.e), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Asimismo, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) Certificación acreditativa de las actuaciones realizadas, emitida por el órgano
competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.
d) Respecto de las actuaciones contempladas en el artículo 3 a) y b), certificado de
las cantidades adeudadas a Renfe Viajeros S.M.E., SA.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152814
los fondos por la entidad beneficiaria, ésta transferirá la totalidad de su importe a Renfe
Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.
b) Sufragar los costes derivados del incremento de las frecuencias en los servicios
de las líneas RL3 (Lleida-Cervera) y RL4 (Lleida-Manresa) de Rodalies de Lleida. Una
vez percibidos los fondos por la entidad beneficiaria, transferirá el importe pendiente de
abono a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.
c) Financiar las actuaciones de refuerzo de servicios de autobuses interurbanos
sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña,
complementarias a los planes alternativos de transporte correspondientes al
ejercicio 2023 implementados por Renfe Viajeros S.M.E., SA, como consecuencia de la
realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura ferroviaria que
supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras
programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el objeto de mantener la
regularidad del servicio de transporte de viajeros.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad
beneficiaria presentará una única solicitud para todas las subvenciones previstas en este
real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril y la concesión de estas subvenciones se instrumentará
mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, diferenciadas para cada una de las subvenciones previstas en este
real decreto.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se
dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2.e), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Asimismo, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) Certificación acreditativa de las actuaciones realizadas, emitida por el órgano
competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.
d) Respecto de las actuaciones contempladas en el artículo 3 a) y b), certificado de
las cantidades adeudadas a Renfe Viajeros S.M.E., SA.