Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152813

con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El fundamento de estas razones reside en garantizar la sostenibilidad de
los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general, por parte de la Administración General del
Estado, a favor de la Generalitat de Catalunya, con el fin de dar cumplimiento a los
acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024:
a) Acuerdo sobre la transferencia del importe pendiente de abono en concepto de
Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies, cuyas
actuaciones en su marco afectan, además de a unos incrementos en la oferta ferroviaria,
a la garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones y la lucha contra el fraude.
b) Acuerdo sobre la transferencia del importe correspondiente a las mejoras de los
servicios incrementales de Rodalies Lleida, con el propósito de impulsar la mejora de los
servicios ferroviarios y dotar a este ámbito territorial de un servicio de cercanías con unas
condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta, mejorando la vertebración y
cohesión del territorio.
c) Acuerdo sobre la incorporación en el déficit de explotación correspondiente al
servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales de la red de
ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general de los costes derivados de la
implementación de planes alternativos de transporte como consecuencia de la realización
de obras sobre la infraestructura ferroviaria que supongan la afectación de servicios
ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones
sobrevenidas, con el propósito de amortiguar los efectos indeseados sobre la movilidad de
los usuarios del servicio de transporte de viajeros, y mantener la regularidad en la
prestación del mismo.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el
artículo 4.1.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de la
Generalitat de Catalunya.
Estas subvenciones se destinarán a mantener la sostenibilidad de los servicios de
transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red
ferroviaria de interés general mediante las siguientes actuaciones:
a) Abonar las cantidades devengadas por las actuaciones realizadas en el marco
del Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies durante los
ejercicios 2016 a 2023, consistentes en incrementos en la oferta ferroviaria, garantía de
la seguridad en estaciones e instalaciones y lucha contra el fraude. Una vez percibidos

cve: BOE-A-2024-24100
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Artículo 3.