Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152812
real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la
concesión de las ayudas, éstas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien
contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de
nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y
eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las
expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos,
que concurren en el objetivo global de garantizar la sostenibilidad de los servicios de
transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la
red ferroviaria de interés general, y resultando ser el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el
instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el
principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases
reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos
exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de
subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en
el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación
del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo
de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la
aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su
conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
Este real decreto se ha tramitado de urgencia en virtud de Acuerdo de Consejo de
Ministros de 8 de octubre de 2024. Durante la tramitación se ha recabado informe de la
Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una comunidad autónoma, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 21.ª,
respectivamente, de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152812
real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la
concesión de las ayudas, éstas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien
contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de
nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y
eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las
expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos,
que concurren en el objetivo global de garantizar la sostenibilidad de los servicios de
transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la
red ferroviaria de interés general, y resultando ser el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el
instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el
principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases
reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos
exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de
subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en
el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación
del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo
de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la
aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su
conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
Este real decreto se ha tramitado de urgencia en virtud de Acuerdo de Consejo de
Ministros de 8 de octubre de 2024. Durante la tramitación se ha recabado informe de la
Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una comunidad autónoma, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 21.ª,
respectivamente, de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280