Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24100)
Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152811
el fin de dotar a este ámbito territorial de un servicio ferroviario de cercanías de unas
condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta.
En la reunión del Órgano Mixto señalado, de 26 de octubre de 2023, ambas partes
acordaron que la operadora incrementaría las frecuencias de los servicios de Rodalies
de Lleida a partir de enero de 2024, con la finalidad de mejorar la vertebración y
cohesión del territorio. El coste anual operativo del aumento de la oferta se situaría
alrededor de los 4 millones de euros, en función de la evolución de la demanda.
En este sentido, en fecha 7 de febrero de 2024, se formalizó el contrato entre la
Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la prestación de servicios
ferroviarios incrementales de la línea LR3 (Lleida-Cervera) de Rodalies de Lleida, de dos
años de duración. Según se dispuso en su cláusula décima, la Generalitat se
comprometió a realizar una consignación presupuestaria anual por importe máximo
de 2.457.652,35 euros, sin perjuicio de la obligación de ampliación de crédito si la
compensación a abonar fuese superior. Dicho importe sería aportado por la
Administración del Estado a la Generalitat, en virtud del instrumento jurídico
correspondiente.
De conformidad con la cláusula cuarta de dicho contrato, también está previsto
durante su vigencia implantar nuevos servicios incrementales con respecto a la
línea LR4 (Lleida-Manresa), para los cuales se formalizará la correspondiente adenda al
mismo.
A través de los mencionados Acuerdos CMAEF del 22 de julio de 2024, se estableció
que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, transferirá a la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente
a los costes derivados de la incorporación de mejoras en los servicios de la línea LR3
(Lleida-Cervera) y la línea LR4 (Lleida-Manresa) para que, a su vez, aquella las
transfiera al operador de los servicios.
Por último, la cláusula cuarta punto 3.º del Convenio, de 13 de enero de 2010, entre
la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la
dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba
entre las funciones del Órgano Mixto de Coordinación y Control, proponer las medidas
necesarias en caso de perturbaciones graves del servicio, tanto si eran conocidas de
antemano (obras) como si eran debidas a incidencias.
La prestación de los servicios de Rodalies de Catalunya puede verse afectada por
actuaciones externas y ajenas a la propia explotación del servicio, tales como la
ejecución de las obras que han de acometerse sobre la infraestructura, las cuales
pueden perturbar la prestación de los servicios y requerir en muchos casos de la
ejecución de planes alternativos de transporte que incluyen refuerzos de servicios de
transporte interurbano por carretera sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad
Autónoma así como otros servicios ferroviarios alternativos a la garantía de movilidad,
para paliar en la medida posible los efectos indeseados sobre la movilidad de los
usuarios del servicio. Por este motivo, y en virtud de los Acuerdos CMAEF del 22 de julio
de 2024, ambas partes consideran que dicho concepto debe formar parte de los recursos
económicos a transferir a la Generalitat de Catalunya para atender el déficit de
explotación de los servicios.
Las subvenciones reguladas en este real decreto dan cumplimiento a los tres
acuerdos anteriormente mencionados, y tienen un carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones concretas para impulsar la mejora de los servicios
ferroviarios de cercanías y regionales, mejorando la vertebración y cohesión del territorio,
incrementar la oferta ferroviaria, garantizando la seguridad en estaciones e instalaciones
y la lucha contra el fraude, y amortiguar los efectos indeseados sobre la movilidad de los
usuarios del servicio de transporte de viajeros, manteniendo la regularidad en la
prestación del mismo, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de
subvenciones.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la
adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152811
el fin de dotar a este ámbito territorial de un servicio ferroviario de cercanías de unas
condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta.
En la reunión del Órgano Mixto señalado, de 26 de octubre de 2023, ambas partes
acordaron que la operadora incrementaría las frecuencias de los servicios de Rodalies
de Lleida a partir de enero de 2024, con la finalidad de mejorar la vertebración y
cohesión del territorio. El coste anual operativo del aumento de la oferta se situaría
alrededor de los 4 millones de euros, en función de la evolución de la demanda.
En este sentido, en fecha 7 de febrero de 2024, se formalizó el contrato entre la
Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la prestación de servicios
ferroviarios incrementales de la línea LR3 (Lleida-Cervera) de Rodalies de Lleida, de dos
años de duración. Según se dispuso en su cláusula décima, la Generalitat se
comprometió a realizar una consignación presupuestaria anual por importe máximo
de 2.457.652,35 euros, sin perjuicio de la obligación de ampliación de crédito si la
compensación a abonar fuese superior. Dicho importe sería aportado por la
Administración del Estado a la Generalitat, en virtud del instrumento jurídico
correspondiente.
De conformidad con la cláusula cuarta de dicho contrato, también está previsto
durante su vigencia implantar nuevos servicios incrementales con respecto a la
línea LR4 (Lleida-Manresa), para los cuales se formalizará la correspondiente adenda al
mismo.
A través de los mencionados Acuerdos CMAEF del 22 de julio de 2024, se estableció
que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, transferirá a la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente
a los costes derivados de la incorporación de mejoras en los servicios de la línea LR3
(Lleida-Cervera) y la línea LR4 (Lleida-Manresa) para que, a su vez, aquella las
transfiera al operador de los servicios.
Por último, la cláusula cuarta punto 3.º del Convenio, de 13 de enero de 2010, entre
la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la
dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba
entre las funciones del Órgano Mixto de Coordinación y Control, proponer las medidas
necesarias en caso de perturbaciones graves del servicio, tanto si eran conocidas de
antemano (obras) como si eran debidas a incidencias.
La prestación de los servicios de Rodalies de Catalunya puede verse afectada por
actuaciones externas y ajenas a la propia explotación del servicio, tales como la
ejecución de las obras que han de acometerse sobre la infraestructura, las cuales
pueden perturbar la prestación de los servicios y requerir en muchos casos de la
ejecución de planes alternativos de transporte que incluyen refuerzos de servicios de
transporte interurbano por carretera sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad
Autónoma así como otros servicios ferroviarios alternativos a la garantía de movilidad,
para paliar en la medida posible los efectos indeseados sobre la movilidad de los
usuarios del servicio. Por este motivo, y en virtud de los Acuerdos CMAEF del 22 de julio
de 2024, ambas partes consideran que dicho concepto debe formar parte de los recursos
económicos a transferir a la Generalitat de Catalunya para atender el déficit de
explotación de los servicios.
Las subvenciones reguladas en este real decreto dan cumplimiento a los tres
acuerdos anteriormente mencionados, y tienen un carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones concretas para impulsar la mejora de los servicios
ferroviarios de cercanías y regionales, mejorando la vertebración y cohesión del territorio,
incrementar la oferta ferroviaria, garantizando la seguridad en estaciones e instalaciones
y la lucha contra el fraude, y amortiguar los efectos indeseados sobre la movilidad de los
usuarios del servicio de transporte de viajeros, manteniendo la regularidad en la
prestación del mismo, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de
subvenciones.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la
adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este
cve: BOE-A-2024-24100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280