Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152675
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del
artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha
minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor. Se atenderá a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo
físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de
miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y
además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de
la autorización de residencia por reagrupación familiar.
En el caso del párrafo anterior, la cuantía a justificar para una unidad familiar de dos
miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la
renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad
adicional, se exigirá un 10 % adicional.
El cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico se llevará a
cabo atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se computarán por su valor íntegro, que incluya, en su
caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excepto las procedentes de
actividades económicas que se computarán por su rendimiento neto.
b) Las ganancias patrimoniales se computarán por la cuantía que se integra en la
base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Computará como ingreso el importe íntegro, incluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias, de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas,
públicas o privadas.
d) Se entenderá por patrimonio estable aquel que represente el importe medio de
los últimos seis meses.
e) Se exceptuarán del cómputo de los recursos:
1.º Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como
para adquisición.
2.º Las pensiones compensatorias, las pensiones de alimentos o equivalentes,
salvo que sean en favor de la persona a reagrupar.
3.º Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Para la determinación de las cuantías, se computa, según la naturaleza de los
recursos, el conjunto de las rentas, rendimientos o ingresos o, en su caso, del
patrimonio, de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja, así como la de otros
familiares en línea directa en primer grado, siempre que tengan la condición de residente
en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
2. Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su
familia.
Se entenderá por vivienda adecuada la que cumpla con los requisitos establecidos
por el artículo 3 c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en
tanto no entren en contradicción con los requisitos regulados por las administraciones
competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación,
prevalecerán aquellas.
La persona reagrupante acreditará tal condición con la aportación de informe emitido
por los servicios sociales de su lugar de residencia de los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma, o, cuando así haya sido decidida por esta, de la Corporación
local, el cual habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud de
este. Simultáneamente y por medios electrónicos, el órgano competente para su emisión
deberá dar traslado del informe a la oficina de extranjería.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de
ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de prueba admitida en Derecho.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152675
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del
artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha
minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor. Se atenderá a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo
físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de
miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y
además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de
la autorización de residencia por reagrupación familiar.
En el caso del párrafo anterior, la cuantía a justificar para una unidad familiar de dos
miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la
renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad
adicional, se exigirá un 10 % adicional.
El cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico se llevará a
cabo atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se computarán por su valor íntegro, que incluya, en su
caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excepto las procedentes de
actividades económicas que se computarán por su rendimiento neto.
b) Las ganancias patrimoniales se computarán por la cuantía que se integra en la
base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Computará como ingreso el importe íntegro, incluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias, de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas,
públicas o privadas.
d) Se entenderá por patrimonio estable aquel que represente el importe medio de
los últimos seis meses.
e) Se exceptuarán del cómputo de los recursos:
1.º Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como
para adquisición.
2.º Las pensiones compensatorias, las pensiones de alimentos o equivalentes,
salvo que sean en favor de la persona a reagrupar.
3.º Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Para la determinación de las cuantías, se computa, según la naturaleza de los
recursos, el conjunto de las rentas, rendimientos o ingresos o, en su caso, del
patrimonio, de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja, así como la de otros
familiares en línea directa en primer grado, siempre que tengan la condición de residente
en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
2. Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su
familia.
Se entenderá por vivienda adecuada la que cumpla con los requisitos establecidos
por el artículo 3 c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en
tanto no entren en contradicción con los requisitos regulados por las administraciones
competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación,
prevalecerán aquellas.
La persona reagrupante acreditará tal condición con la aportación de informe emitido
por los servicios sociales de su lugar de residencia de los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma, o, cuando así haya sido decidida por esta, de la Corporación
local, el cual habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud de
este. Simultáneamente y por medios electrónicos, el órgano competente para su emisión
deberá dar traslado del informe a la oficina de extranjería.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de
ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de prueba admitida en Derecho.
cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280