Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152676

Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación
sustitutiva conforme al párrafo anterior, tendrán una antigüedad máxima de seis meses a
la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación, y deben acreditar, al menos, los
siguientes extremos: título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda,
número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la
vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y
equipamiento. Si bien el informe o la documentación sustitutiva sobre vivienda adecuada
no es vinculante, el órgano que resuelva apartarse de su contenido motivará
expresamente las razones que justifican tal circunstancia.
El título que justifique la ocupación y disposición de la vivienda se entenderá referido
a la persona reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar
de convivencia según la relación parentescos incluida en el artículo 66 de este
reglamento.
3. Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de
su familia a los que se refiere el artículo 66.
4. En caso de que el reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo
en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán
estar escolarizados.
5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial
correspondiente.
7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Artículo 68. Procedimiento.
1. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona
extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la
autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
a) Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de
larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de
sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de
residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
En el caso de que la persona reagrupante sea residente de larga duración-UE, para
la concesión de la reagrupación familiar deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en las letras b) y c) del artículo 176.
b) Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa
condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión
Europea.
En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia a la persona
familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el
reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de
la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de
larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
2. La persona extranjera que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar
deberá solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería competente para su
tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su
familia que desee reagrupar.
La reagrupación de los familiares de las personas extranjeras residentes de larga
duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ser presentada por los

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280