Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152673

El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores
constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que
se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades
públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso,
el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes circunstancia
que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
7. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos
años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o
de larga duración-UE.
8. La solicitud se resolverá y se notificará a la persona interesada en el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo se entenderá
estimada.
9. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se
renueva la autorización, su titular deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de
Policía competente, la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.
CAPÍTULO II
Residencia temporal por reagrupación familiar
Artículo 65.

Definición.

1. Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar
la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho
a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
2. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de
hecho o el hijo o hija reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la
edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite
administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta
propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Artículo 66. Familiares reagrupables.
La persona extranjera podrá reagrupar en España a los siguientes familiares:

a) Su cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no se encuentre separado de
hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de
la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.
La persona extranjera residente que se encuentre casada en segundas o posteriores
nupcias sólo podrá reagrupar con ella al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que
la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico
que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común,
la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
b) La persona extranjera mayor de dieciocho años, no casada que mantenga con la
persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos
previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la
conyugal cuando:
1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido en un
Estado miembro de la Unión Europea a esos efectos, y no se haya cancelado dicha
inscripción.
2.º Se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no
registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. En todo caso, se
entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente

cve: BOE-A-2024-24099
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