Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152672

posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción
prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, la
persona extranjera deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o
hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de esta.
b) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de
manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo
de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna
actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 62.
c) Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar
y continuar con un seguro de enfermedad.
d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización
obligatoria durante la permanencia de estos en España.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
f) Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta
y tres días durante el año natural.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que
acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido
en España.
b) Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender
sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el
periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad
de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que
acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que
estén a su cargo.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no
quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria
que estén a cargo del solicitante, la Oficina de extranjería pondrá esta circunstancia en
conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y
por escrito a la persona solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y
presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización no será
renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de
oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas
extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido
la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión
condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) El incumplimiento de las obligaciones de la persona extranjera en materia
tributaria y de Seguridad Social durante la vigencia de su autorización.
6. A los efectos de la renovación de la autorización, se valorará el esfuerzo de
integración de la persona extranjera. Dicha circunstancia se acreditará mediante la
aportación por parte de la persona extranjera, de un informe favorable de los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la
renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los
requisitos previstos para la renovación de la autorización.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280