Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152671

En el caso de presentarse información relativa a cuentas o instrumentos financieros
en el extranjero, esta deberá incluir:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así
como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y
revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación
de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas
españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, la persona interesada acreditará,
mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas
empresas, y presentará declaración responsable en tal sentido.
Artículo 63.

Procedimiento.

Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
1. La persona extranjera que desee renovar su autorización de residencia temporal
deberá solicitarlo a la oficina de extranjería competente para su tramitación durante los
dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La
presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses

cve: BOE-A-2024-24099
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1. La persona extranjera que desee residir temporalmente en España sin realizar
actividades laborales o profesionales deberá solicitar el correspondiente visado de
residencia en la oficina consular española competente de conformidad con los
artículos 38 y 39.
La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia
temporal no lucrativa.
2. La oficina de extranjería competente valorará los requisitos establecidos en las
letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 61 para la concesión o denegación de la
autorización de residencia temporal no lucrativa.
3. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 61.2 d), la oficina de
extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar
la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará informe policial sobre la
persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de
forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano
competente valorará de forma casuística y circunstanciada que la persona extranjera no
suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las
relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
4. El órgano competente resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de la oficina consular.
Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La oficina de extranjería competente grabará la resolución en la aplicación
correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y por la oficina consular correspondiente.
Cuando la oficina consular no disponga de los medios técnicos necesarios para el
acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios
centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán
traslado electrónico de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
5. En el plazo de un mes desde la entrada en España, su titular deberá solicitar
personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.