Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152670
tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna
actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
b) Contar con un seguro de enfermedad.
c) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
d) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial
correspondiente.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. A efectos de la autorización de residencia temporal no lucrativa, el término
familiar se entenderá en los términos siguientes:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la
persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable
aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la
existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos,
un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la
acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su
propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud.
4. La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de
un año.
Artículo 62. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de
residencia temporal no lucrativa.
1. Las personas extranjeras que deseen residir en España sin realizar una actividad
laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de
residencia de la autorización, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos,
para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen
con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación
de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que
represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en
moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su
residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del
IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma
adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la cuantía
global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual
calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de
vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas
de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la
cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152670
tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna
actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
b) Contar con un seguro de enfermedad.
c) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
d) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial
correspondiente.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. A efectos de la autorización de residencia temporal no lucrativa, el término
familiar se entenderá en los términos siguientes:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la
persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable
aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la
existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos,
un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la
acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su
propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud.
4. La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de
un año.
Artículo 62. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de
residencia temporal no lucrativa.
1. Las personas extranjeras que deseen residir en España sin realizar una actividad
laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de
residencia de la autorización, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos,
para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen
con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación
de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que
represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en
moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su
residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del
IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma
adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la cuantía
global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual
calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de
vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas
de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la
cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280