Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152669
superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en
España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de
enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en
territorio español y, como máximo, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Se dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en que esté
situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al
lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia oficina de extranjería. A
la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su condición de admitida como estudiante en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 53.1 a), 2 y 3, además de los establecidos en el artículo 35.h), i) y j).
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes,
transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
favorable.
Concedida, en su caso, la autorización, la persona extranjera deberá entrar en
España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no
encontrarse ya en territorio español.
TÍTULO IV
Residencia temporal
Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se
encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días
naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia
por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de
uno de los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.
CAPÍTULO I
Residencia temporal no lucrativa
Definición y requisitos específicos.
1. Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera,
así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar
actividades laborales o profesionales.
2. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa
será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:
a) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de
manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152669
superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en
España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de
enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en
territorio español y, como máximo, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Se dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en que esté
situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al
lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia oficina de extranjería. A
la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su condición de admitida como estudiante en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 53.1 a), 2 y 3, además de los establecidos en el artículo 35.h), i) y j).
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes,
transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
favorable.
Concedida, en su caso, la autorización, la persona extranjera deberá entrar en
España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no
encontrarse ya en territorio español.
TÍTULO IV
Residencia temporal
Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se
encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días
naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia
por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de
uno de los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.
CAPÍTULO I
Residencia temporal no lucrativa
Definición y requisitos específicos.
1. Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera,
así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar
actividades laborales o profesionales.
2. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa
será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:
a) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de
manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de
cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 61.