Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 152668

Movilidad dentro de la Unión Europea.

1. Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización de estancia
de larga duración válida para la realización de programas de enseñanza superior,
expedida por España, y que participen en un programa de la Unión Europea o
multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre
dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer
en uno o varios Estados miembros, durante un período de hasta trescientos sesenta días
por Estado miembro, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de
enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de
acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y
residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios,
prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y
colocación au pair.
2. Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización válida
expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y que participen en un
programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén
cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán
derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin
de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española,
previa comunicación a la oficina de extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse
la actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio
español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la
institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las
fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida
expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad en
que la persona estudiante vaya a permanecer en España. Además, la comunicación
incluirá la prueba de que la persona estudiante está realizando parte de sus estudios en
el marco de un programa de la Unión Europea o multilateral que incluye medidas de
movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la
prueba de que la persona estudiante ha sido aceptada por una institución de educación
superior española.
La correspondiente oficina de extranjería podrá presentar objeciones a la movilidad
de la persona estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción
de la comunicación completa, cuando:

En caso de oposición a la movilidad no se permitirá a la persona estudiante realizar
parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer
Estado miembro permitirá la reentrada sin más trámites de la persona extranjera
desplazada. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la
resolución denegatoria impedirá el mismo.
3. Las personas estudiantes extranjeras que hayan sido admitidas para la
realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero
que no estén cubiertos por un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya
medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza

cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es

a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido
falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una
solicitud de autorización.
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este
apartado.