Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152667
caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine
la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la
autorización estancia de larga duración.
3. La autorización se limitará geográficamente a la comunidad autónoma en la que
se haya concedido la autorización de estancia de larga duración. No obstante, se podrá
realizar actividad laboral en localidades de otra comunidad autónoma siempre y cuando
sean localidades limítrofes con la comunidad autónoma en la que se haya concedido la
autorización de estancia de larga duración.
Se podrá excepcionar la limitación geográfica de las autorizaciones siempre que la
localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por
cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del
requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la
autorización de estancia de larga duración.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola
comunidad autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de
tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y
ajena, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma la
admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, de los recursos administrativos que, en
su caso, se interpongan.
4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de
estancia de larga duración. La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de
la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si
subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se
haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.
5. En caso de que la persona titular de la autorización ejerza una actividad laboral
en los términos previstos en este artículo, el requisito de seguro médico establecido en el
artículo 35 se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
De acuerdo con el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
someterán al régimen de estancia de larga duración previsto en este capítulo las
personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria
especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones
sanitarias, salvo que ya contasen con una autorización de residencia previamente al
inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación de residencia.
Las personas extranjeras que ostenten un título español, o extranjero pero
debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia,
enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria
especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que
sea preciso la tenencia de una autorización para trabajar.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de
comunicación de esta circunstancia a la oficina de extranjería competente.
El órgano competente resolverá sobre la concesión de la autorización de estancia de
larga duración prevista en este capítulo tras la verificación del cumplimiento del requisito
previsto en el artículo 53.2 y de que hayan sido adjudicatarios de una plaza en los
estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
Cuando se encuentren fuera de España, la oficina consular de su lugar de residencia
podrá expedir el visado de estudios siempre que se verifique el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 35.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152667
caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine
la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la
autorización estancia de larga duración.
3. La autorización se limitará geográficamente a la comunidad autónoma en la que
se haya concedido la autorización de estancia de larga duración. No obstante, se podrá
realizar actividad laboral en localidades de otra comunidad autónoma siempre y cuando
sean localidades limítrofes con la comunidad autónoma en la que se haya concedido la
autorización de estancia de larga duración.
Se podrá excepcionar la limitación geográfica de las autorizaciones siempre que la
localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por
cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del
requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la
autorización de estancia de larga duración.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola
comunidad autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de
tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y
ajena, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma la
admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, de los recursos administrativos que, en
su caso, se interpongan.
4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de
estancia de larga duración. La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de
la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si
subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se
haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.
5. En caso de que la persona titular de la autorización ejerza una actividad laboral
en los términos previstos en este artículo, el requisito de seguro médico establecido en el
artículo 35 se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
De acuerdo con el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
someterán al régimen de estancia de larga duración previsto en este capítulo las
personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria
especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones
sanitarias, salvo que ya contasen con una autorización de residencia previamente al
inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación de residencia.
Las personas extranjeras que ostenten un título español, o extranjero pero
debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia,
enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria
especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que
sea preciso la tenencia de una autorización para trabajar.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de
comunicación de esta circunstancia a la oficina de extranjería competente.
El órgano competente resolverá sobre la concesión de la autorización de estancia de
larga duración prevista en este capítulo tras la verificación del cumplimiento del requisito
previsto en el artículo 53.2 y de que hayan sido adjudicatarios de una plaza en los
estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
Cuando se encuentren fuera de España, la oficina consular de su lugar de residencia
podrá expedir el visado de estudios siempre que se verifique el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 35.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280