Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152666

5. Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el
presente artículo, podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y
con idéntica situación que el titular de la autorización principal. La permanencia estará,
en todo caso vinculada a la situación de estancia de la persona titular del visado o de la
autorización principal.
6. Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el
presente artículo no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.
7. Los hijos nacidos en España de la persona extranjera que se encuentre en
situación de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 52 adquirirán
automáticamente la autorización de estancia de larga duración para familiares de
titulares de autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, cuya vigencia será
la misma que la del progenitor titular de la autorización. A estos efectos, el padre o la
madre deberán solicitar personalmente la autorización de estancia de larga duración en
favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.
8. Se le otorgará un visado o una autorización de estancia de larga duración para
familiares de titulares de autorizaciones de estancia de larga duración por estudios a la
persona que apoye al titular de la autorización de estancia de larga duración conforme a
lo dispuesto en el artículo 52 cuando la persona que tenga concedida la autorización
tenga una discapacidad o una enfermedad que precise ese tipo de apoyo.
Artículo 57. Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.
1. Las personas extranjeras titulares de la autorización podrán ser autorizadas para
ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena en instituciones públicas o entidades
privadas cuando el empleador o la persona extranjera presenten la correspondiente
solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 74,
excepto los exigidos en la letra a), en el segundo párrafo de la letra c) y en la letra h) del
apartado primero, siempre y cuando las condiciones laborales se ajusten a la normativa
vigente y al convenio colectivo aplicable para la actividad a ejercer.
Asimismo, podrán ser autorizadas a realizar actividades por cuenta propia, siempre y
cuando la persona extranjera presente la solicitud correspondiente y se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 84, excepto los exigidos en las letras d) y e).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia de larga duración.
La autorización de estancia de larga duración obtenida en virtud de los supuestos
establecidos en el artículo 52.1, letra a), autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena,
automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad
laboral sea compatible con la realización de esos estudios.
No será preciso solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas
curriculares, entendiendo por tales las que formen parte del plan de estudios o formación
para el que se otorgó la autorización de estancia de larga duración, que se produzcan en
el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre las entidades públicas
o privadas y la institución de educación superior o el centro docente o científico de que
se trate y que no tengan carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares
en entidades públicas o privadas y la fase de formación en empresa u organismo
equiparado tendrán dicha consideración, y, por tanto, su realización estará cubierta por la
autorización de estancia de larga duración por estudios concedida.
La autorización de estancia de larga duración obtenida también autorizará,
automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, para el desarrollo de
actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y
condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la
formación profesional de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de
grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la obtención de
certificados profesionales.
2. Con carácter general, la actividad laboral a la que se refiere el apartado primero
del presente artículo no podrá ser superior a las treinta horas semanales, salvo en el

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