Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152665

Artículo 56. Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga
duración por estudios superiores.
1. En el supuesto del artículo 52.1.a), los familiares de las personas extranjeras que
sean titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores
podrán solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga
duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez
de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al
menos una duración de noventa días naturales.
Este artículo también será de aplicación a los familiares de las personas extranjeras
que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al
artículo 58.
2. A efectos del apartado anterior, el término familiar se entenderá referido:
a) Al cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular
de la autorización de estancia de larga duración por estudios. Se entenderá por pareja
estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se
entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital
de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo
caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) A los hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia
unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o
de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
c) A los hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia
unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o
de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo
específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.
3. Para la concesión del visado o de la autorización a favor del familiar se tendrán
que acreditar los siguientes requisitos:
1.º Que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por
estudios en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.a).
2.º Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
3.º Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
4.º Que la unidad familiar de convivencia conforme a la definición de este apartado
cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
5.º Que cuente con un seguro de enfermedad.
6.º En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los
seis meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos
previstos en el ordenamiento español.
7.º Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de
la inexistencia de antecedentes penales a que se refiere el párrafo anterior y la
valoración del informe policial correspondiente.
4. El procedimiento para la solicitud del visado o de la autorización de estancia de
larga duración para familiares de titulares de autorizaciones de estancia de larga
duración por estudios será el previsto para los titulares de la autorización en los
artículos 36 y 54 respectivamente. En el caso de solicitud de visado, a la oficina consular
le corresponderá verificar los requisitos señalados en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5 º del
apartado 3 del presente artículo, así como la ausencia de antecedentes penales en los
países de residencia durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud
por delitos previstos en el ordenamiento español.
En el caso de solicitud desde España, será la oficina de extranjería competente la
que compruebe el cumplimiento de dichos requisitos.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280