Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152664

institución o centro aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de
inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los
estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.
Esto podrá acreditarse, sí así lo establece la normativa aplicable, a través de la
realización de estudios en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el
marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
La Administración, a través del órgano competente, podrá, en el ejercicio de sus
competencias de control, requerir a la persona extranjera en cualquier momento durante
la vigencia de la autorización que acredite seguir reuniendo los requisitos generales y
específicos exigidos.
3. Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado
o de la autorización, en los supuestos previstos en las letras a), b), d) y e) del
artículo 52.1, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53.1 para el supuesto por el que
obtuviera la autorización, el requisito previsto en el artículo 53.2 y los requisitos previstos
en las letras b), h) e i) del artículo 35.
4. La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera
o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la oficina de extranjería de
la provincia donde obtuvo la autorización inicial. La presentación de la solicitud dentro del
plazo previsto en el apartado anterior prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará la validez de la
autorización hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se
presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la
misma ha sido desestimada por silencio administrativo.
5. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté
matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad
formativa, con el límite máximo de un año.
En el caso de los supuestos previstos en las letras d) y e) del artículo 52.1, solo se
permitirá una prórroga por autorización. En el caso de las letras a) y b) de dicho artículo,
se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 2.º, para la concesión de la prórroga se
requerirá que la persona solicitante haya superado el curso en el que estuviera
matriculado en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o, en los demás casos, que
haya obtenido uno de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) previstos
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de
español como lengua extranjera (DELE)» o haya realizado la inscripción para realizar la
prueba conducente al mismo o haya obtenido un diploma del Servicio Internacional de
Evaluación de la Lengua Española.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 3.º, para la concesión de la prórroga se
requerirá que la persona solicitante acredite que se ha presentado a las pruebas
selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
6. La declaración de extinción por pérdida o retirada de una autorización de
estancia de larga duración por estudios se producirá en los supuestos regulados con
carácter común en este Reglamento y específicamente cuando la institución o centro de
enseñanza referido en el apartado 1.a) del artículo 52 pierda su condición de reconocido
en España, en este último caso, se permitirá a la persona extranjera completar sus
estudios en otra institución o centro de enseñanza superior reconocido.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280