Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152663

debiendo acompañar a la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del
artículo 35, que serán valorados por la oficina de extranjería correspondiente. A tal
efecto, las instituciones o centros de enseñanza superior deberán estar inscritas en el
Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
En este caso, se eximirá al solicitante de acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 53.1.a). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio
comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la institución o centro
deberá disponer de la documentación acreditativa.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días, transcurridos los cuales sin
haber obtenido respuesta la solicitud se entenderá desestimada.
7. Asimismo, los centros o instituciones de enseñanza superior inscritos en el
Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior podrán solicitar la tramitación
colectiva de las autorizaciones previstas en el artículo 52.1.a). Dicha tramitación
colectiva estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones
presentadas por tales centros o instituciones de educación superior. En estos casos, el
procedimiento será el previsto en el párrafo anterior.
8. La autorización de estancia de larga duración será denegada:
a) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos para cada autorización.
b) Cuando, para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos,
que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones
inexactas o medie mala fe.
c) Cuando el centro o institución en el que el solicitante haya sido admitido no sea
un centro o institución reconocido, autorizado o acreditado y esto sea preceptivo.
9. En caso de que la autorización tenga una vigencia superior a seis meses, la
persona extranjera deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de Policía
competente, en el plazo de un mes desde la concesión de dicha autorización, la tarjeta
de identidad de extranjero.
Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga
duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades
formativas.
1. La duración de la autorización será igual a la de los estudios, programa de
movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa, con el límite de un año, salvo en
el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52, en cuyo
caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
En el caso de la autorización concedida a las personas extranjeras del supuesto
previsto en el artículo 58, su vigencia será igual a la de la duración de los estudios de
formación sanitaria especializada en los que hayan obtenido plaza.
2. La vigencia de la autorización deberá comenzar con una antelación de un mes
con respecto al comienzo de la actividad o estudios que dieran lugar a la concesión de la
misma, excepto en el supuesto de que la solicitud se presente durante los dos meses
previos al comienzo de la actividad o estudios, en cuyo caso, la vigencia de la
autorización podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en el que se
resuelva dicha concesión, siempre y cuando la actividad o estudios vayan a comenzar en
un plazo inferior a un mes.
La vigencia se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad o
estudios.
Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera deberá mantener los
requisitos que dieron lugar a su concesión. La institución o centro de enseñanza deberá
mantener su condición de reconocido, autorizado o acreditado en España.
En el caso de que la autorización se conceda por más de un año, será requisito para
el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera o, en su caso, la

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Núm. 280