Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152662
En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud
también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se
encuentre regularmente en territorio nacional.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e).4.º, la solicitud también podrá
presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre
regularmente en territorio nacional y así lo haya dispuesto la resolución que regule las
condiciones de obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los
supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá ser mayor de edad y la
solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.
2. En caso de que la solicitud se presente desde fuera de España, la persona
extranjera deberá presentar una solicitud de visado de estancia de larga duración por
estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, de
acuerdo con los artículos 34 a 36.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que el
procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior, en cuyo caso, deberá
justificarse.
3. En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse
por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los
medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería
en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud
deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de
la situación legal en la que se encuentre.
A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos 35 y 53.
En este supuesto, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del artículo 35.
La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la
resolución del procedimiento.
En este caso el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses,
transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
desfavorable.
4. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 53.2 la oficina de
extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados y el informe
policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de cinco
días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de
forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano
competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no
suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las
relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. En el caso de que la resolución sobre la autorización fuera desfavorable, la
oficina de extranjería notificará a la persona interesada el sentido de la resolución,
informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y
judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y
los plazos previstos para ello.
En caso de que la solicitud se haya presentado ante una oficina consular, la oficina
de extranjería dará traslado a esta de lo referido en el párrafo anterior para que notifique
a la persona interesada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto del artículo 52.1.a), cuando la persona
extranjera se encuentre regularmente en España, las instituciones o centros de
enseñanza superior reconocidos en España en las que la persona extranjera vaya a
cursar los estudios podrán presentar la solicitud de autorización electrónicamente,
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152662
En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud
también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se
encuentre regularmente en territorio nacional.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e).4.º, la solicitud también podrá
presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre
regularmente en territorio nacional y así lo haya dispuesto la resolución que regule las
condiciones de obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los
supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá ser mayor de edad y la
solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.
2. En caso de que la solicitud se presente desde fuera de España, la persona
extranjera deberá presentar una solicitud de visado de estancia de larga duración por
estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, de
acuerdo con los artículos 34 a 36.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que el
procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior, en cuyo caso, deberá
justificarse.
3. En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse
por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los
medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería
en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud
deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de
la situación legal en la que se encuentre.
A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos 35 y 53.
En este supuesto, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del artículo 35.
La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la
resolución del procedimiento.
En este caso el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses,
transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
desfavorable.
4. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 53.2 la oficina de
extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados y el informe
policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de cinco
días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de
forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano
competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no
suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las
relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. En el caso de que la resolución sobre la autorización fuera desfavorable, la
oficina de extranjería notificará a la persona interesada el sentido de la resolución,
informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y
judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y
los plazos previstos para ello.
En caso de que la solicitud se haya presentado ante una oficina consular, la oficina
de extranjería dará traslado a esta de lo referido en el párrafo anterior para que notifique
a la persona interesada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto del artículo 52.1.a), cuando la persona
extranjera se encuentre regularmente en España, las instituciones o centros de
enseñanza superior reconocidos en España en las que la persona extranjera vaya a
cursar los estudios podrán presentar la solicitud de autorización electrónicamente,
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280