Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
b)

Sec. I. Pág. 152661

Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria:

1.º Haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para
la realización de los estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.b).
2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente
exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.
c)

Participación en un programa de movilidad de alumnos:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos
con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria
en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
3.º Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos
o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en
particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso
a su país.
4.º Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada
por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa,
o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el
marco de programa.
d)

Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el
marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado,
que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión,
de las actividades en él previstas y de las condiciones para realizarlas, así como la
duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles
para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en
concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la
persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado.
2.º Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el
registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado
miembro de la Unión Europea de aplicación.
Realización de actividades formativas:

1.º Haber sido admitido para la realización de las actividades formativas.
2.º Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso,
por la institución, la entidad o el centro correspondiente.
3.º En el supuesto del artículo 52.1.e) 3.º, haber obtenido un título español de
licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones
universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas
selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título
extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.
2. En cualquiera de los supuestos del artículo 52.1, la persona solicitante no deberá
suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública,
circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de
antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
3. En cualquiera de los supuestos, el solicitante deberá haber abonado la tasa por
tramitación del procedimiento.
Artículo 54. Procedimiento.
1. La solicitud de autorización de estancia de larga duración podrá presentarse
cuando la persona extranjera esté fuera de España o cuando sea titular de una
autorización de residencia y se encuentre en territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-24099
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e)